Ser dueño de una mascota conlleva responsabilidades que conviene conocer y que cambian según la comunidad autónoma y el municipio
El número de personas que tiene un animal de compañía no para de crecer. Según datos de la Red Española de Identificación de Animales, en España hay más mascotas que niños (menores de 15 años). Hasta el año pasado se habían registrado 13 millones de animales en el país, de los que algo más de doce millones son perros, un 6% gatos y, el resto, sobre todo conejos.
Claro que estos datos no son completos, porque no todo el mundo registra o inscribe a su animal de compañía. En el caso de los perros es obligatoria la implantación de un microchip para su registro y control. Pero en el de los gatos no; no todas las comunidades autónomas –que son las que tienen las competencias en la materia– exigen inscribir a los felinos, así que la cifra real de gatos es muy superior a la que figura registrada.
Y conforme ha ido aumentando el número de animales de compañía, sobre todo de perros, también han crecido las responsabilidades exigidas a sus propietarios y las consiguientes sanciones en caso de incumplimiento.
Sólo en la ciudad de Barcelona, por poner un ejemplo, la Guardia Urbana interpuso el año pasado un total de 2.367 multas por incumplir leyes relacionadas con la ordenanza de los animales de compañía. De ellas 1.253 fueron sanciones por incumplirobligaciones relativas al censo de identificación, registro y licencias, mientras que las 1.021 restantes fueron causadas por la incorrecta actitud y las malas prácticas del propietario del animal.
Lo cierto es que cada comunidad autónoma y la inmensa mayoría de ayuntamientos tiene su propia regulación sobre tenencia de animales, y muchas de las responsabilidades que imponen a los propietarios a menudo son ignoradas, por desconocimiento, por ellos.
Aseguradoras como Generali, que ofrecen seguros de protección y asistencia para mascotas, han identificado cuáles son losincumplimientos y multas más comunes, a los que se exponen un mayor número de propietarios de perros.
Numerosas personas viajan con su animal en el coche, pero muchos son desconocedores de la normativa que rige el transporte de perros en automóviles, por lo que se exponen a cuantiosas multas. Conforme al artículo 18 del Reglamento General de Circulación, las mascotas deben ser transportadas con los accesorios necesarios para no interferir en los movimientos o en la atención y los reflejos del conductor.
Por ello, lo más recomendable es llevarlos en un trasportín o jaula. Si el perro (y su habitáculo) es de pequeñas dimensiones, deberá ir colocado en el suelo del asiento trasero, nunca sobre el asiento sujeto por un cinturón de seguridad. Los más grandes irán mejor en el maletero, separados por una rejilla o una red, o sujetos con un arnés de doble anclaje. Y en general para todos los tamaños, si van sentados en los asientos traseros del coche deberán ir sujetos con un arnés de doble anclaje, unido a los enganches de dos cinturones de seguridad. La multa por no cumplir esta norma oscila entre los 100 y 200 euros.
A día de hoy, todo el mundo tiene claro que debe recoger los excrementos de sus perros con la típica bolsita y depositarla en contenedores especiales o en la basura. Otra cosa es que todo el mundo cumpla con esta obligación. No hacerlo conlleva una multa que va desde los 300 a los 3.000 euros.
Y lo que muchos ciudadanos no saben es que, dependiendo de donde vivas, también tienen que limpiar el orín de sus canes con agua y vinagre o desinfectante. Cada vez son más las ciudades y pueblos que así lo exigen y que, en caso de incumplimiento, imponen multas de entre 70 y 750 euros, aunque hay lugares, como Palma de Mallorca, donde la multa puede ascender a 1.500 euros.
Todos los perros, sin excepción, están obligados a pasear con correa, excepto en los pipi-canes o espacios caninos dentro de los parques que poco a poco se van introduciendo en muchas ciudades. Las multas por llevar al perro suelto varía, según los municipios, entre 90 y 300 euros, aunque en algunas grandes ciudades, como Barcelona, llega a los 600 euros.
Y la sanción se endurece mucho cuando la mascota sin correa es de alguna de las razas consideradas como “potencialmente peligrosas”: pit bull terrier, dogo argentino, rottweiler, american staffordshire terrier, staffordshire bull terrier, fila brasileiro, tosa inu y akita inu. En este caso las multas van desde los 300 hasta los 3.000 euros. Estos perros, además de atados, deben pasear con bozal.
En materia de identificación y registro, cada comunidad autónomaestablece una normativa diferente. Pero lo más habitual es que haya que registrarlos en un censo municipal o autonómico, insertarles unmicrochip y tenerlos identificados con una placa en su collares. Y las multas por no cumplir estos requisitos oscilan entre 500 y 6.000 euros.
En el caso de los perros de razas consideradas “peligrosas”, además se debe tener contratado un seguro de responsabilidad civil, y el dueño disponer de una licencia para tenerlo.
En algunas autonomías también hay que registrar el ADN de la mascota en el banco genético municipal, ya que hay patrullas que se dedican a recoger heces de las calles, analizarlas y detectar mediante el ADN a qué perro corresponden, precisamente para multar a los dueños incívicos. En estos casos, la sanción es de unos 200 euros por no tener la chapa identificativa, y si identifican a nuestro perro por sus excrementos, a la correspondiente multa por no haberlos recogido se sumará el coste del análisis del laboratorio.
En España se abandonan más de 100.000 perros al año. Muchos dueños se arriesgan a hacerlo pesar de que está considerado una infracción muy grave y la multa es de las más caras. En algunos municipios puede llegar hasta los 30.000 euros. El maltrato animal está sancionado con cuantías similares.
La cría de perros con fines comerciales, sin los permisos correspondientes, se considera una infracción grave y acarrea multas que oscilan entre 3.000 y 9.000 euros.
En todas las comunidades autónomas salvo Catalunya, Galicia, Asturias y País Vasco es obligatorio tener al perro vacunado contra la rabia. El no hacerlo supone la posibilidad de ser sancionado por multas de entre 300 y 2.400 euros.
Cuando fallece nuestra mascota, muchas personas piensan en enterrarla en plena naturaleza o en algún lugar donde solían llevarle a jugar y pasear. Pero enterrar a un perro en el campo puede costarnos hasta 60.000 euros.
Otra conducta que puede resultar muy cara es practicar la eutanasiaal animal porque padece una enfermedad si esta es tratable y le permite llevar una vida digna, aunque para nosotros suponga molestias o contratiempos. La sanción oscila entre 9.000 y 35.000 euros.